DTSC Lead in Jewelry (Spanish) Fact Sheet
Resumen informativo, mayo de 2009
Ley de California sobre la joyería que contiene plomo
El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas (Department of Toxic Substances Control [DTSC]) está a cargo de vigilar el cumplimiento de la legislación de California que protege a niños y adultos contra la exposición al plomo en joyas.1 La ley limita la cantidad de plomo en joyas identificando los materiales que pueden utilizarse, además de establecer los límites de concentración de plomo que no pueden exceder. Este Resumen informativo ha sido elaborado con el objetivo de ayudar a los consumidores y al público en el sector de la joyería a comprender la legislación y sus requisitos.
Generalidades
Las joyas, incluso las joyas baratas para niños, pueden contener niveles altamente peligrosos de plomo. El plomo es un metal tóxico que puede causar graves daños para la salud, los cuales oscilan desde problemas de conducta y discapacidades del aprendizaje a fallo de órganos, e incluso la muerte. Los niños de seis años y menores son los que corren el mayor riesgo porque su cuerpo crece con rapidez. Las joyas con plomo presentan un peligro especial porque los niños tienden a metérselas en la boca, lo cual puede hacer que les lleguen cantidades peligrosas de plomo a la sangre. La retirada de joyas contaminadas con plomo que se venden en lugares tales como tiendas de precios descontados, tiendas de regalos y expendedores ha aumentado la difusión de información sobre los peligros para la salud asociados con el plomo en las joyas. El trágico fallecimiento de un niño de cuatro años en Minnesota después de haberse tragado un colgante que contenía plomo pone en relieve la importancia de emprender acción inmediata para proteger al público contra este peligro.
Debido a la creciente preocupación sobre los riesgos de exposición al plomo, California ha puesto en efecto legislación que limita el contenido de plomo en joyas, tanto para niños como adultos. Estas leyes forman en su conjunto la Ley de California sobre la joyería que contiene plomo.2 Esta legislación prohíbe la fabricación, envío, venta u oferta de venta minorista de joyas o con fines promocionales, en California, a menos que se cumplan ciertos requisitos de restricción del plomo. Por ejemplo, la ley exige que los fabricantes utilicen tipos específicos de materiales en joyería que por lo general no contienen plomo o que contienen cantidades limitadas de plomo.
Una serie de fabricantes, distribuidores y minoristas de joyería han aceptado cumplir con estas restricciones sobre el contenido de plomo en joyas al firmar una orden de consentimiento en 2006 que fue el resultado de la demanda en virtud de la Propuesta 65, presentado por la Oficina del Procurador General de California y dos grupos de protección medioambiental.3 La Ley de California sobre la joyería que contiene plomo extiende las restricciones a todos los otros negocios. [Nota: La Oficina de Evaluación de Peligros para la Salud Medioambiental (Office of Environmental Health Hazard Assessment [OEHHA]) implementa la Propuesta 65 (Ley de Agua Potable Segura y Ejecución de Normativas sobre Tóxicos de California de 1986 [California’s Safe Drinking Water and Toxic Enforcement Act of 1986]). Para información sobre la Prop. 65, visite www.oehha.ca.gov/prop65.html o llame al (916) 445-6900.]
Ámbito de aplicación
Esta ley es aplicable a todos los que fabrican, envían, venden u ofrecen a la venta joyería para venta minorista o la ofrecen con fines promocionales, en California.
Definiciones
- “Joyería” significa: (1) Cualquiera de los siguientes adornos que puede ponerse una persona: Tobillera, banda para el brazo, pulsera, broche, cadena, corona, mencuernas, accesorio para el cabello, arete, collar, broche, anillo, joyas para perforación corporal, joyas colocadas en la boca para muestra o adorno; (2) cualquier cuenta, cadena, eslabón, colgante u otro componente de un adorno especificados en el apartado (1) anterior; (3) un colgante de pulsera, cuenta, cadena, eslabón o colgante fijados a zapatos o ropa, que se pueden quitar; o (4) un reloj en el cual el mecanismo de reloj forme parte de un adorno especificado en el apartado (1) arriba, salvo si el mecanismo en sí puede retirarse del adorno.
- “Joyería para niños” significa joyería hecha para, comercializada para uso por, o comercializada para niños de 6 años de edad y menores.
- “Joyería para perforación corporal” significa cualquier parte de joyas fabricadas o vendidas para colocación en una nueva perforación o una membrana mucosa, pero no incluye ninguna parte de esas joyas no colocada en una nueva perforación o membrana mucosa nueva.
Nota: Para fines de esta ley, las partes de las joyas para perforación corporal no colocadas en una nueva perforación o membrana mucosa se consideran en cumplimiento de la definición más general de “joyería” y se regulan de acuerdo con la misma.
Requisitos
Materiales
Nadie debe fabricar, expedir, vender u ofrecer a la venta joyas para venta minorista en California a menos que haya sido fabricada totalmente con un material o más de los especificados en la siguiente tabla:
Materiales Requeridos Para Joyería
Tipo de joya | Tipo de material requerido – Las joyas deben estar fabricadas totalmente con un material omás de los enumerados para cada tipo de joya |
---|---|
"Joyería para niños" (hecha para, comercializada para uso por, o comercializada para niños de 6 años de edad y menores). |
|
Joyería para perforación corporal (toda parte de una joya que sea fabricada o vendida para colocación en una nueva perforación o una membrana mucosa) |
|
Toda la otra joyería |
|
*Clases de materiales de joyería
Materiales para la clase 1:
- Acero inoxidable o quirúrgico, oro de quilates, plata esterlina, platino, paladio, iridio, rutenio, rodio u osmio;
- Perlas naturales o cultivadas;
- Vidrio, cerámica o componentes decorativos de cristal, incluido el ojo de gato, circonios cúbicos, circonio cúbico (CZ), imitaciones de piedras preciosas y esmaltado;
- Las piedras preciosas cortadas y pulidas con fines ornamentales (salvo la aragonita, baildonita, boleíta, cerusita, crocoíta, ekanita, linacita, mimetita, fosgenita, samarskita, vanadinita y wulfenita);
- Resorte, tela, listón, cordones o cuerdas (a menos que contengan plomo agregado intencionadamente y figuren como material de clase 2);
- Todos los materiales decorativos naturales, incluyendo el ámbar, el hueso, coral, plumas, piel de animales, cuernos, cuero, conchas y madera, que estén en estado natural y no sean tratados de modo que se agregue plomo; y
- Adhesivos.
Materiales de clase 2:
- Metal chapado:
- El 30 de agosto de 2009 y antes, una aleación de metal de <10% de plomo por peso chapada con las capas base y de acabado adecuadas.
- Después del 30 de agosto de 2009, una aleación de metal de <6% de plomo por peso chapada con las capas base y de acabado adecuadas.
- Metal no chapado con <1.5% de plomo que no esté incluido como material de clase 1.
- Plástico o goma, incluyendo acrílico, poliestireno, cuentas plásticas y piedras, y cloruro de polivinilo (polyvinyl chloride [PVC]).
- El 30 de agosto de 2009 y antes, <0.06% (600 ppm) de plomo por peso
- Después del 30 de agosto de 2009, <0.02% (200 ppm) de plomo por peso; y
- Un tinte o recubrimiento superficial que contenga <0.06% (600 ppm) de plomo por peso.
Materiales de clase 3: Cualquier parte de una joya que cumpla con estos dos criterios:
- No es un material de clase 1 o de clase 2
- Contiene <0.06% (600 ppm) de plomo por peso
Certificación
Un fabricante o proveedor de joyería sujeto a esta ley debe proporcionar certificación de que la joyería cumple con las restricciones de plomo de la ley. El fabricante o proveedor debe proporcionar esta certificación a la persona que vende la joyería, o mostrarla claramente en el contenedor de envío o en el paquete de la joyería. Asimismo, el fabricante o proveedor de joyería sujeto a esta ley debe, cuando así lo solicite DTSC y dentro de los 28 días siguientes a la solicitud, proporcionar documentación técnica u otra información a DTSC que demuestre que la joyería cumple con la ley.
Inspecciones
En virtud de la Ley de California sobre la joyería que contiene plomo, el DTSC tiene la autoridad de entrar e inspeccionar una fábrica, almacén u otro establecimiento donde se fabrique, envase, almacene o venda joyería, o un vehículo usado para transportarla, almacenarla o venderla. El DTSC también puede obtener una muestra, a cambio de un recibo por el artículo, y revisar todos los registros pertinentes.
Sanciones
Toda persona que infrinja la ley estará sujeta a sanciones civiles por un máximo de $2,500 por día por infracción. Todo fabricante o proveedor que intencionadamente fabrique, envíe, venda, ofrezca a la venta, u ofrezca como promoción joyería que infrinja la ley puede recibir una multa de entre $5,000 y $100,000 o ser encarcelado por un máximo de un año, o ambos. Todo fabricante o proveedor que intencionadamente falsifique un documento o certificado requerido por la ley puede recibir una multa máxima de $50,000 o ser encarcelado por un máximo de un año, o ambos.
Métodos de prueba para determinar conformidad
- Métodos de EPA (EPA Methods) 3050B, 3051A o 3052 – el fabricante o proveedor debe utilizar el método de prueba más adecuado para la digestión total de la muestra (http://www.epa.gov/osw/hazard/testmethods/sw846/index.htm).
- La ley especifica preparación adicional de muestras y procedimientos de prueba para ciertos materiales.
Se proporciona una lista de laboratorios medioambientales certificados en el sitio Web del Departamento de Salud Pública (Department of Public Health) en http://ww2.cdph.ca.gov/certlic/labs/Documents/ELAPLablist.xls.
Precaución:
Este resumen informativo no reemplaza ni tiene precedencia sobre los estatutos y reglamentos. Todos los fabricantes, distribuidores, proveedores y minoristas de joyería deben seguir las leyes de control de desechos peligrosos y las normas de implementación aplicables a sus actividades.
Para más información:
Visite nuestro sitio Web en: https://dtsc.ca.gov/leadinjewelry.cfm.
También puede comunicarse con la oficina del DTSC más cercana, o llamar o escribir a los Funcionarios Regionales de Asistencia Regulatoria al:
(800) 72-TOXIC (800-728-6942)
RAO@dtsc.ca.gov
Notas al pie
1 A partir del 10 de febrero de 2009, la Ley Federal de Mejora de la Seguridad de Productos para Consumidores (Consumer Product Safety Improvement Act [CPSIA]) incluye nuevas restricciones sobre el plomo para productos de consumo para niños. Por favor, tenga en cuenta que todos los productos para niños, incluidas las joyas, están sujetos a la CPSIA, la cual define a los “niños” como a las personas de 12 años de edad y menores. Para obtener más información sobre los requisitos federales referentes al plomo en productos para niños, visite el siguiente sitio Web: http://www.cpsc.gov/about/cpsia/cpsia.html. Para obtener un resumen de los requisitos de la CPSIA relacionados con el plomo en productos para niños, incluida la pintura, visite http://www.cpsc.gov/ABOUT/Cpsia/summaries/101brief.html.
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