DTSC Información Conforme a la Fabricación de Joyas Hoja de Hechos
El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas, o DTSC, es responsable de regular los establecimientos de desechos peligrosos, conducir y supervisar la limpieza de sitios previstos para dichos desechos, y desarrollar y promover la prevención de la polución en California. El DTSC también desarrolla regulaciones y estándares en la administración y transporte de desechos peligrosos, emite permisos estandarizados y completos y asiste a las Agencias de Programas Unificados y Certificados (CUPAs) a implementar el programa que otorga diferentes categorías de permisos a aquellos que producen desechos peligrosos, el que autoriza ciertos tratamientos in situ. CUPAs son las agencias locales responsables de autorizar, inspeccionar y hacer cumplir los programas de desechos peligrosos.
Si usted genera desechos peligrosos se le exige que cumpla con las leyes y regulaciones que rigen el tipo de desecho que usted produce. Se recomienda que se familiarice con los estándares en el Código de Salud y Seguridad (Health and Safety Code), capítulo 6.5 y el Código de Regulaciones de California, título 22. A continuación se enumeran algunos de los requisitos para los generadores de desechos peligrosos, aplicables al proceso de fabricación de joyas.
Si tiene alguna pregunta acerca de estas pautas, por favor contáctese con su CUPA local para solicitar asistencia o llame al DTSC al (800) 728-6942 si no hay CUPA en su área. Para mayor información puede entrar en el sitio del DTSC y seguir las conexiones hasta Leyes, Regulaciones y Políticas (Laws, Regulations and Policies) para los estatutos y regulaciones, y Publicaciones y Formas (Publications and Forms) para los folletos informativos, o puede llamar a Enlaces Públicos y Comerciales (Public and Business Liasons) del DTSC al 800-72 TOXIC (800-728- 6942).
Requerimientos para los Generadores de Desechos Peligrosos
Como generador de desechos peligrosos usted tiene que cumplir con ciertos requisitos, algunos de ellos son:
- Todos los desechos peligrosos deberán ser manejados apropiadamente según los requisitos del Código de Salud y Seguridad, capítulo 6.5 y el Código de Regulaciones de California, título 22.
- Obtenga un Número de Identificación de la Agencia Protectora del Medio Ambiente (EPA ID) del DTSC llamando al 800-61-TOXIC (800-618-6942). Los generadores de más de 100 kilogramos (kg.) necesitarán contactarse con el EPA de los Estados Unidos (US EPA)al (415) 395-8895 para el número de identificación que le proporcionará el gobierno. (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 66262.12.)
- Verifique el EPA ID cuando el DTSC inspeccione anualmente su empresa. (Cód. de Salud y Seg. § 25205.16.)
- Determine si su desecho es peligroso o no. (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22 § 66262.11.)
- Marque, administre e inspeccione todos los contenedores y tanques. (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, §§ 66262.34; 66265.171-.177; y 66265.191-.193.)
- Adhiérase al límite de tiempo de acumulación. (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 66262.34.)
- Provea entrenamiento al personal. (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 662265.16.)
- Prepárese para emergencias. (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 265.31-.37.) Use manifiestos para rastrear los cargamentos de desperdicios peligrosos fuera de obra, incluyendo los polvos de pulido que son enviados a una refinería de metal para reclamo. (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, §§ 66262.20-.23.)
- Use solo tratamiento autorizado, almacenamiento, reciclado o centros o instalaciones de desperdicio permitidos. (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 66262.20.)
- Presente las tarifas de instalaciones y generadores como sean requeridas. (Cód. de Salud y Seg. §§ 25174.1; 25205.5; 25205.6; 25205.15; y 25205.22.)
- Conserve copias de los manifiestos, informes de excepción y cualquier resultado de pruebas analíticas por tres años. (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 66262.40.)
- Remueva los envases vacíos de químicos y deséchelos apropiadamente o reubíquelos fuera de obra. Los envases contaminados deben ser manipulados apropiadamente. (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 66261.7.)
- Tenga sistemas adecuados de ventilación para prevenir amenazas contra la salud humana y el medio ambiente (ej., evite que se junte polvo y limpie cualquier polvo acumulado). (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 66265.31.)
Requisitos para el Transporte de Desechos Peligrosos
Si usted envía desechos peligrosos a otro centro, hay muchos otros requisitos con los que debe cumplir. A continuación se menciona algunos de los requisitos. Para obtener una información más detallada consulte con la información mencionada anteriormente o en la última página. Por favor vea también el folleto informativo sobre “Requisitos para los Generadores de Desechos Peligrosos en los Marcados Joyeros” (“Hazardous Waste Generator Requirements for the Jewelry Mart Operators”) del DTSC. desechos peligrosos
- Cada generador que ofrece desechos peligrosos para ser transportados a otra locación debe preparar un manifiesto para cada cargamento. (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 66262.20-.23.)
- Los generadores deben emplear transportadores registrados o habilitados para transporte de desechos peligrosos. (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 66263.11.)
- Vea la página de internet del DTSC https://dtsc.ca.gov/HazardousWaste/Trans000.cfm para verificar la categoría o situación de un transportador.
Definiciones acerca del Tratamiento de Desechos Peligrosos
Un desecho peligroso puede ser tratado solamente en un centro autorizado. Los términos “tratamiento”, “instalación in situ” (onsite facility) e “instalación externa” (offsite facility) están resumidas a continuación:
- “Tratamiento” es cualquier proceso o método diseñado para cambiar las características físicas o químicas o de composición de los desechos peligrosos. (Cód. de Salud y Seg. §25123.50 y Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 66260.10.)
- Una “instalación in situ” se refiere a un centro de desperdicios peligrosos en el cual se generan dichos desperdicios, y que es propiedad de, alquilado por, o bajo el control del generador de dicho desperdicio. (Cód. de Salud y Seg. §25117.12 y Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 66260.10.)
- Una “instalación externa” (o fuera de obra) se refiere a un centro o locación que no es in situ. (Cód. de Salud y Seg. §25117.11 y Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 66260.10.)
Nota: Para edificios en los que las suites son “alquiladas” y están “bajo el control de” los arrendatarios (quienes son los generadores de los desperdicios), entonces, solamente aquel tratamiento que se realiza por el generador en el espacio alquilado para dicho fin será considerado tratamiento in situ. Como los propietarios de los edificios no son los generadores, y los generadores no son propietarios, ni alquilan, ni controlan la unidad de tratamiento, los tratamientos realizados en las unidades de tratamiento industrial de aguas servidas realizadas en el edificio son considerados tratamientos fuera de obra. Antecedentes del Tratamiento de Desechos Peligrosos in situ
- Sólo ciertos desperdicios son elegibles para ser autorizados para tratamiento in situ. (Cód. de Reg. de Cal, tit. 22, § 67450.11 (Permiso por Reglamento) y Cód. de Salud y Seg. § 25200.3 (Autorización Condicional) y § 25201.5 (Exención Condicional.).)
- Para determinar si un desecho es elegible, por favor contáctese con su CUPA local o remítase al Código de Salud y Seguridad (Health and Safety Code), secciones 25200.3 y 25201.5, y el Código de Regulaciones de California (California Code of Regulations), título 22, secciones 67450.2-.3.
- Un arrendatario que genera desechos peligrosos elegibles, y tiene una autorización apropiada, puede tratar dichos desperdicios en su propio local. (Cód. de Salud y Seg. § 25200.3 y 25201.5; y Cód. de Reg. de Cal, tit. 22, § 67450.11.)
- Los desperdicios acuosos que contengan cianuro, en la actualidad no son elegibles para ser tratados in situ. (por favor vea también el folleto informativo del DTSC: “El Desecho de Cianuro Producido en la Manufactura Joyera” (“Cyanide Waste Produced in Jewelry Manufacturing.”)
- Los arrendatarios individuales pueden acumular desechos peligrosos, incluyendo los desechos acuosos que contengan cianuro, por 90 o 180 días (dependiendo del volumen de los desechos que generen). Luego de la acumulación puede utilizarse un transportista registrado para embarcar sus desechos hacia una locación externa para su tratamiento, almacenamiento o disposición. (Cal. Code Regs., tit. 22, § 66262.34.) Otra opción es utilizar alternativas para el cianuro como aquellas mencionadas a continuación. (por favor vea el folleto informativo del DTSC “Requisitos Para Generadores de Desechos Peligrosos en el Mercado Joyero” (“Hazardous Waste Generator Requirements for Jewelry Mart Operators”).)
- En lo posible use los siguientes métodos de revestimiento sin cianuro para reducir la toxicidad de los desechos peligrosos: ácido o zinc alcalino; sulfato de cobre o ácido de cobre para revestir; cadmio; sulfito de oro; y sulfito/tiosulfato de plata. Asimismo, deben tenerse en cuenta las alternativas de revestimiento sin cianuro de latón y bronce. Las soluciones alcalinas y ácidas para electrostripping también deben ser utilizadas. (por favor vea el folleto informativo del DTSC sobre “Recomendaciones para la Prevención de la Polución en la Industria Joyera” (“Jewelry Manufacturing Industry Pollution Prevention Recommendations.”).)
- El DTSC se encuentra en proceso del desarrollo de las regulaciones para el tratamiento in situ de los desechos acuosos que contienen cianuro. Los requerimientos reguladores para dichos desechos pueden cambiar una vez que las regulaciones hayan sido aprobadas.
Requisitos Específicos para el Tratamiento de Desechos Peligrosos in situ
Si desea tratar desechos peligrosos in situ, hay muchos requisitos con los cuales debe cumplir. Algunos de ellos se encuentran listados a continuación. Para obtener una información mas detallada, consultar la lista de contactos anteriormente mencionados o ver al final de esta página. Por favor vea también el folleto informativo del DTSC sobre “Requisitos para Generadores de Desechos Peligrosos en los Mercados Joyeros” (“Hazardous Waste Generator Requirements for Jewelry Mart Operators.”)
- El tratamiento de desechos generados por la industria de fabricación de joyas, debe cumplir con los requerimientos del Código de Salud y Seguridad, capítulo 6.5 y Código de Regulaciones de California, título 22.
- Los operadores que tratan los desechos generados in situ, tales como los desechos que contienen metales y ácido usado y soluciones alcalinas de limpieza, deben obtener autorización de su CUPA local (Cód. de Salud y Seg. § 25201.4.1; Cód. de Reg. de Cal.., tit. 22, § 67450.1 et seq.)
- Notifique al CUPA 60 días antes de comenzar a realizar operaciones de tratamiento. (Cód. de Salud y Seg. § 25200.3(e), 25201.5(d); Cód, de Reg. de Cal., tit. 22, § 67450.2(b).)
- La notificación debe incluir el nivel de tratamiento (Permiso por reglamento (PBR), Autorización Condicional (CA), o Exención
Condicional (CE), cantidad de tanques o contenedores, volumen estimado de tratamiento mensual, tipo de flujo del desecho, proceso de tratamiento, manejo de residuos, y las bases para prescindir de un permiso federal. Cód. de Salud y Seg. §§ 25200.3(e), 25201.5(d); Cód. de Reg. de Cal.., tit. 22, § 67450.2(b).) - Existen varios requisitos para negocios autorizados, incluyendo los siguientes:
- Prepare y mantenga las instrucciones operativas por escrito (Para CA y CE). (Cód. de Salud y Seg. §§ 25200.3(c)(6), 25201.5(d).)
- Prepare y mantenga una agenda de inspección por escrito y cuaderno de bitácora por escrito. (Cód. de Salud y Seg. §§ 25200.3(c)(5), 25201.5; Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 67450.2(c)(8).
- Obtenga certificado de contención secundaria hecho por un ingeniero profesional registrado en California (Cód. de Salud y Seg. § 25200.3(c)(4); Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 67450.2(b).)
- Notifique al CUPA del cierre de una unidad de tratamiento. (Cód. de Salud y Seg.§§ 25200.3(g)- 25201.5(d)(8); Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 67450.3(c)(11).)
- Provea adecuado seguro financiero por costos estimados de cierre. (Para PBR y CA). (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 67450.13.)
- Presente una lista de control de evaluación ambiental – Fase 1 dentro del año de autorización para realizar tratamiento. (Para PBR y CA). (Cód. de Salud y Seg. § 25200.14.)
- Marque el exterior de las unidades con el nombre del propietario/operador, el número de identificación del negocio, y número de serie (para PBR). (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 67450.3(c)(7).)
- Prepare y mantenga un plan de análisis de desechos por escrito, registros de análisis de desechos, y plan de clausura de la unidad. (para PBR). (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 67450.3(c)(8).)
Requisitos para el Tratamiento de Desechos Peligrosos en una locación externa o fuera de obra
Si desea tratar desechos peligrosos en una locación externa, hay varios requisitos con los cuales debe cumplir. Algunos de ellos se encuentran listados a continuación. Para obtener una información mas detallada, consultar la lista de contactos anteriormente mencionados o ver la página final. Por favor vea también el folleto informativo del DTSC sobre “Permisos Estandarizados para los Propietarios de Edificios Dedicados al Mercado de Joyas” (“The Standardized Permit for Building Owners of Jewelry Marts.”)
- El tratamiento de los desechos debe cumplir con los requerimientos del Código de salud y seguridad, capítulo 6.5, y el Código de regulaciones de California, título 22.
- Los negocios que procesan o tratan desechos peligrosos que no han sido generados por ellos mismos, o que tratan desechos que han sido generados en un lugar diferente al que son tratados, son tratadores externos y necesitan una autorización del DTSC en forma de permisos completos o estandarizados. Estos desechos pueden contener metales, soluciones ácidas o alcalinas de limpieza, o baños usados de cianuro. (Cód. de Salud y Seg. § 25200.)
Nota: Las locaciones externas no son elegibles para operar con permisos de nivel inferior como el Permiso por Reglamento, la Autorización Condicional o la Exención Condicional. La mayoría de las actividades de tratamiento o almacenamiento que no requieren un permiso federal completo Acta de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA) son elegibles para ser consideradas para un permiso estandarizado.
Documentos para la Inspección
Los siguientes documentos deben encontrarse disponibles para revisión durante una inspección de su CUPA o del DTSC:
- Un generador debe tener su propia copia de cada manifiesto firmado por un transportista registrado para el embarque fuera de sede de desechos peligrosos. (El generador debe retener una copia de todos y cada uno de los manifiestos usados para embarcar desechos peligrosos por lo menos por tres años.) (Cód. de Reg. de Cal., tit. 22, § 66262.40.)
- Para cada arrendatario tratante de desechos bajo PBR (Cód. de Reg. de Cal., 22, §67450.3(c)):
- Registro de operaciones
- Plan de análisis anual para los desperdicios en tratamiento.
- Plan escrito de clausura.
- Actualización anual del costo estimado de cierre y mecanismo financiero
- Agenda de inspección y cuaderno de bitácora por escrito.
- Registros de cumplimiento de Obras Públicas de Tratamiento (POTW).
- Un propietario/operador con un permiso o autorización estandarizada debe proveer los documentos identificados en Cód. de Salud y Seg., capitulo 6.5, sección 25201.6 y el Código de Regulaciones de California, título 22, división 4.5, capítulo 14. (Por favor vea el folleto informativo del DTSC sobre “Permiso Estandarizado Para Propietarios de Edificios Dedicados a Mercados Joyeros.”) (“The Standardized Permit for Building Owners of Jewelry Marts.”)
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